La Plata, 2 de diciembre de 2022.-

Expediente Nº 96/2022
Club: “MERIDIANO V vs RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES (Femenino)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Bruno Palacios, Juan Cruz Lamónica, y Manuel de Mata, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de noviembre de 2022 entre los equipos de Meridiano V (Local) y Reconquista (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores Femenino; como así los descargos efectuados por el delegado y entrenador de Meridiano V, Sres. Javier Palacios y Guillermo Bordogna, respectivamente; y

CONSIDERANDO

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el 4to cuarto se descalificó del juego al entrenador del equipo local, Bordogna, G. (856), producto de dos faltas técnicas. Mientras este se retiraba se dirigió hacia un juez señalándolo y al grito de “SOS UN CA….., CO…. DE TU HERMANA, TE ESPERO AFUERA, SE LIMPIAN LAS MANOS MUY FÁCIL…

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el respectivo descargo.

IV.- Que en su descargo, el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, hace constar el repudio a cualquier acto de violencia, y habiéndose contactado con el entrenador Guillermo Bordogna, nos ha manifestado su pesar por la situación y que jamás había invitado a nadie a salir afuera.

V. Asimismo, el propio entrenador del club Meridiano V, Sr. Guillermo Bordogna, solicita las disculpas por su accionar, y pide disculpas a los jueces intervinientes y a toda la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol filial La Plata.

VI.- Que la conducta imputada al entrenador, encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare o insultare al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido.

VII.- Que es necesario puntualizar que, analizadas las presentes actuaciones deviene oportuno precisar que recae sobre los Entrenadores una especial obligación de comportarse ejemplarmente ante las jóvenes, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores de las jugadoras a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las normas y pautas de convivencia deportiva.

VIII.- Que la conducta desplegada por el entrenador, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadoras, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de entrenadores y formadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador del Club MERIDIANO V, Sr. Guillermo BORDOGNA (Licencia nro. 856) la PENA de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 02 de diciembre de 2022

Expte. Nº 98/2022
Partido: “ATENAS vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: u-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Facundo Criado y Agustín Pascual, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de noviembre de 2022 entre los equipos de Atenas (Local) y Circulo Policial (Visitante) correspondiente a la categoría U-23, así como el descargo formulado por la Sra. Livia Mariela Arrúe, delegada del club Circulo Policial; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de la delegada del Club Circulo Policial.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Finalizado el encuentro, antes de que la dupla arbitral cierre el acta de juego, la delegada del equipo visitante (Circulo Policial) dijo: “YO SOY LA DELEGADA Y PUEDO ESCRIBIR LO QUE QUIERO” acto seguido, anoto en el acta lo siguiente “EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE DAN A DUDAR LA IMPARCIALIDAD ARBITRAL” sin firmar bajo protesta y sin previo aviso a los árbitros…”.

III.- Que a la imputada se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que la delegada del club Circulo Policial, Sra. Livia Mariela Arrúe, presenta su descargo y textualmente dice: “…Atento al hecho en particular y teniendo en cuenta que desconocía las limitaciones de las observaciones que pueden hacerse en el documento del juego (planilla), y consecuentemente que transgredía una norma reglamentaria vigente, solicito respetuosamente se contemple la viabilidad de hacerle extensiva mis disculpas a los señores jueces del encuentro, ya que  a mi criterio no me expresé en forma despectiva o descortés y en todo momento guarde la debida compostura antes, durante y después  del desarrollo del partido en cuestión. Por último y no menos importante pongo en conocimiento del H. T.  de Penas que lo descripto y motivo del presente se trató de una expresión personal y NO institucional.”

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que la conducta desplegada por la Sra. Arrúe contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VII.- Analizados los hechos denunciados, arribamos a la conclusión que en lo atinente al comportamiento de la delegada del club Circulo Policial, Sra. Arrúe, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art 77º inc. a) del Código de Penas de la CABB, en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TRES a NUEVE meses al dirigente o autoridad que: “a) Antes, durante o después de la disputa de un partido de cualquier carácter, faltare el respeto, provocare, insultare o tuviere actitudes incorrectas para con las autoridades del encuentro, dirigentes, personal técnico y jugadores, del propio equipo o del adversario”. .

VIII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos;

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E : 

ARTICULO 1. Aplicar a la delegada del club Circulo Policial, Sra. Livia Mariela Arrúe la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción.

ARTICULO 2. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-